La Plata, 18  de noviembre de 2021.-

Expediente Nº 21/2021
Partido: “UNIDOS DEL DIQUE vs ESTRELLA DE BERISSO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por Rocío OCARIZ ARRIETA, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 1 de noviembre de 2021, entre los equipos de Unidos del Dique y Estrella de Berisso, correspondiente a la categoría Mayores; descargos presentado por el Club Unidos del Dique, los árbitros del encuentro y nota elevada por la Asociación Argentino de Árbitros –Filial La Plata-; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador Lucas Bonino, perteneciente al club Estrella de Berisso.

II.- Que en el informe, la Sra. Rocío Ocariz Arrieta, manifiesta que se encontraba cumpliendo funciones como cronometrista y que el encuentro cerca del final se encontraba tanto a tanto –empatado 69 a 69-, en ese momento los jugadores del Club Estrella de Berisso comienzan a protestar por UN PUNTO DE DIFERENCIA, verificado con el planillero que estaba escrito “…el jugador de Estrella Lucas Bonino me insultó…” y continuo diciéndome que “no era tan difícil apretar los botoncitos…” con ademanes exaltados y conjuntamente con sus compañeros. En esas circunstancias se acerca a la mitad de la cancha para hablar con los árbitros del encuentro (Marcelo Chediak y Franco Marcucci) y requerir que el jugador Bonino sea retirado de la cancha; la respuesta de los mismo fue que “..al no haber sido tan evidente el maltrato, ellos no podían accionar…”, “no podían condicionar el partido” y que me tranquilizara. La situación manifiesta haberla sobrepasado, que el partido continuo en suplementario y refiere haber continuado llorando hasta la finalización del encuentro, y escuchando solamente que se calmara, que era un partido de básquet, que solamente era 10 minutos más. Que al finalizar el encuentro tampoco se llamó la atención ni del jugador ni el entrenador ni al plantel visitante. Asimismo, refiere que no se sintió acompañada por la dupla arbitral en cuanto a tomarlo como un equipo de trabajo, y que estas situaciones de maltrato no se pueden tolerar, citando la Ley Micaela que exige a las Instituciones deportivas a capacitar a sus integrantes en cuanto a la perspectiva de género.

III.- Que a todos los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Coordinador Deportivo del Club Estrella de Berisso, Sr. Néstor GIANTOMASI, ratifica parcialmente lo informado en cuanto refiere textual que “…FUE UN ENCUENTRO MUY DISPUTADO Y FRICCIONADO TANTO ADENTRO COMO AFUERA DEL RECTANGULO DE JUEGO, QUE FINALIZO CON LA VICTORIA DE ESTRELLA DE BERISSO EN 2 TIEMPOS SUPLEMENTARIOS, POR UNA DIFERENCIA DE 2 PUNTOS, CONTANDO CON EL ARBITRAJE DE LA DUPLA CHEDIAK MARCELO Y MARCUCCI FRANCO, CON UN DESEMPEÑO MUY CORRECTO Y ACERTADO, DONDE POR EJEMPLO TUVIERON QUE SANCIONAR CON FALTA TECNICAS Y DESCALIFICADORA EN 3 OPORTUNIDADES A DISTINTOS JUGADORES DEL CLUB LOCAL. ASIMISMO, LA DUPLA ARBITRAL TUVO QUE DETENER EN REITERADAS OCASIONES EL ENCUENTRO POR DESATENCIONES EN EL CONTROL DEL RELOJ DE JUEGO, TANTO EN DETENCIONES O DEJAR CORRER EL MISMO, COMO ASI TAMBIEN EL LAS POSESIONES DE 24” Y 14”, CON TODO LO QUE IMPLICA DICHOS ERRORES DE MANEJO. RESTANDO POCO PARA LA FINALIZACION DEL TIEMPO REGULAR, SE PRODUCE UN NUEVO INCONVENIENTE EN LA MESA DE CONTROL, ACERCANDOSE A LA MISMA DISTINTOS JUGADORES, A RECLAMAR, UNO DE LOS QUE SE PUEDE INDIVIDUALIZAR, SEGÚN LA NOTA PRESENTADA, ES EL JUGADOR LUCAS BONINO, QUIEN REALIZA UN RECLAMO MAS ENERGICO; ALLI SE PRODUCE UNA DETENCION DE TIEMPO MUERTO SOLICITADA POR UNO DE LOS ENTRENADORES, EN ESE INSTANTE LA CRONOMETRISTA DEL CLUB LOCAL, SE ACERCA HASTA EL MEDIO DE LA CANCHA PARA CONVERSAR POR APROX 15” CON LA DUPLA ARBITRAL Y VUELVE A OCUPAR SU LUGAR EN LA MESA DE CONTROL, EN ESE TIEMPO TRANSCURRIDO, ME ACERCO A DICHO LUGAR PARA VER LA SITUACION Y YA ESTABA TODO ENCARRILADO. EN NOMBRE DEL CLUB ESTRELLA DE BERISSO, QUEREMOS PEDIR LAS DISCULPAS A LA CRONOMETRISTA POR LA FALTA DE RESPETO Y EDUCACION RECIBIDA, DEJANDO CONSTANCIA QUE EN NUESTRA INSTITUCION ESTAMOS TRABAJANDO CON EL AEREA DE GENERO DONDE REALIZAMOS JORNADAS DE CAPACITACION EN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY MICAELA, DONDE ES UNA NUEVA OPORTUNIDAD QUE LA INSTITUCION ENTIENDE QUE TIENE UN ROL FUNDAMENTAL COMO PARTE DE LA COMUNIDAD DEPORTIVA, PERO SOBRE TODO COMO AGENTE SOCIAL PARA LA TRANSFORMACION DE LA REALIDAD...”

V. Que la dupla arbitral, Marcelo Chediak y Franco Marcucci, presentan su descargo y descripción de los hechos en el partido en cuestión, refiriendo que “…Faltando segundos para la finalización del primer tiempo suplementario y con el tanteador igualado, el entrenador visitante solicita un tiempo muerto, en ese momento varios jugadores del club Estrella se acercan a la mesa, y posteriormente vemos levantarse a la oficial de mesa Rocio Arrieta, perteneciente al Club Unidos del Dique, quien se acerca a nosotros pidiendo que expulsemos a el jugador nro. 8. Inmediatamente nos ponemos a su disposición y le consultamos lo sucedido, ya que nos encontrábamos dentro del rectángulo de juego y no habíamos escuchado nada. Una vez más nos dice “Expulsen al N°8 porque me insultó”. Ante esta situación le explicamos que no podemos proceder a tomar la decisión reglamentaria contra el jugador debido a que no fuimos testigos de tal insulto. Al mismo tiempo le consultamos al apuntador que también se encontraba en la mesa de control sobre este hecho para poder reunir más prueba y nos dijo que no escucho nada. Antes de la reanudación del juego, nos quedamos junto a ella, visiblemente angustiada, tratando de brindarle tranquilidad… Al término del partido volvimos a preguntarle si se sentía bien, a lo que nos contestó que sí…”.

VI. Que asimismo, se adjunta presentación realizada por la Asociación Argentina de Árbitros de Basquetbol –Filial La Plata-, suscripta por su Presidente y Vicepresidente, Alejandro Chiti y Fabricio Vito, en la cual hacen constar en forma expresa que ante los hechos ocurridos ambos colegiados se involucraron desde el principio y brindaron apoyo a la oficial de mesa, “…pero no encontraron dentro del marco de las reglas de juego, el sustento para tomar una medida disciplinaria contra el jugador de Estrella de Berisso, debido a la falta de pruebas, ya que no fueron testigos directo de lo acontecido…”. Finalmente, dicha Institución repudia enérgicamente todo acto de violencia que suceda dentro del ámbito deportivo, y que se han realizado gestiones con el Ministerio de las Mujeres, Genero y Diversidad para capacitar a todo el plantel sobre la Ley Micaela, Roles Y Estereotipos de Géneros.-

 

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que todos los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que si bien este Tribunal toma muy en cuenta lo manifestado por la Sra. Rocío Ocariz Arrieta, los elementos recogidos durante la sustanciación del presente no han sido suficientes para tener por probada la conducta del jugador de Estrella Lucas Bonino.
 
IX. Recordemos que los informes arbitrales constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal). Mientras que las denuncias no tienen el mismo tratamiento reglamentario que los informes arbitrales, y por ende para fundamentar una sanción en estas se requiere de material probatorio, que en este caso no ha sido aportado.

X.- Que este Tribunal rechaza y repudia en forma enérgica cualquier tipo de acoso, maltrato, discriminación o violencia declarándose expresamente intolerable toda forma o modalidad sin atender a quien sea la persona damnificada, o involucrada, en estos hechos cualquiera sea su rol o cargo jerárquico.
XI.- En ese sentido, instamos al Consejo Directivo de la Asociación Platense de Basquetbol para que continúe y profundice las acciones de concientización, difusión y capacitación para prevenir toda clase de violencia.
 
XII.- Que el tratamiento de esta problemática debe hacerse en línea con lo dispuesto por la Confederación Argentina de Básquet, que con fecha 8 de noviembre de 2021 lanzo el Protocolo de Género, No Discriminación y Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente. Que este Tribunal observara con especial atención este tipo de  conductas, a la luz de lo regulado en el Protocolo y la normativa nacional e internacional que se menciona en el Articulo 3 del mismo.

XIII. Por todo lo expuesto, solicitamos a los Jueces y en especial a la Asociación Argentina de Árbitros de Basquetbol –Filial La Plata- que lo tengan en cuenta al momento de llevar adelante su tarea. En este sentido, consideramos sumamente acertado y compartimos que lleven adelante la capacitación sobre la Ley Micaela, Roles Y Estereotipos de Géneros.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Tener presente la denuncia realizada al Jugador Lucas BONINO perteneciente al club Estrella de Berisso, y en consideración  a lo manifestado por la dupla arbitral y  las limitaciones normativas  en cuanto a elementos probatorios suficientes, tener por NO acreditada la conducta denunciada.

ARTICULO 2º: Instar al Consejo Directivo de la APdeB para que continúe y profundice las acciones de concientización, difusión y capacitación en todas las entidades asociadas para prevenir toda clase de violencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.